Alta o baja de autónomo a mitad de mes: cuota por días
Respuesta corta: en el mes en que se produce el alta o la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solo se paga la parte de la cuota que corresponde a los días de alta. Se calcula dividiendo la cuota mensual entre 30, «en todo caso», y multiplicando por los días de alta (art. 47.1 del Real Decreto 2064/1995). Esto se aplica a la afiliación (primera inscripción en la Seguridad Social) y a hasta tres altas y tres bajas por año natural (art. 46.2.a del Real Decreto 84/1996). Las demás altas surten efecto desde el día 1 del mes, y las demás bajas, al final del mes.
Orientativo, no es asesoramiento de Seguridad Social.
Cuánto se paga el mes del alta: ejemplos 2026
Fórmula: cuota del mes = cuota mensual ÷ 30 × días de alta en el mes.
| Caso (2026) | Cuota mensual del tramo | Días de alta | Cuota del primer mes (estimada) |
|---|---|---|---|
| Alta el 16 de noviembre, rendimiento computable de hasta 670 € al mes (tabla reducida, tramo 1) | 205,88 € | 15 (del 16 al 30) | 102,94 € |
| Alta el 16 de noviembre, tabla general, tramo 5 | 380,88 € | 15 (del 16 al 30) | 190,44 € |
| Alta el 16 de octubre, tabla general, tramo 5 | 380,88 € | 16 (del 16 al 31) | 203,14 € |
Las tres altas y las tres bajas al año
- Altas (art. 46.2 del Real Decreto 84/1996): la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que concurren los requisitos, si se solicitan en plazo. El resto de las altas del año tienen efectos desde el día 1 del mes natural en que se reúnen los requisitos.
- Bajas (art. 46.4 del mismo Real Decreto): hasta tres bajas dentro de cada año natural tienen efectos desde el día en que se cesó en la actividad. El resto surten efecto al vencimiento del último día del mes natural del cese. En ambos casos, siempre que se hayan solicitado en los términos del art. 32.
- Liquidación por días (art. 47.1 del Real Decreto 2064/1995): el periodo de liquidación se refiere a meses completos, salvo en estas altas y bajas, en que comprende los días de prestación efectiva de la actividad y se exige la fracción de la cuota mensual correspondiente.
Plazos
- Alta: se solicita antes del comienzo de la actividad, sin que pueda presentarse antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio (art. 32.3.1.º del Real Decreto 84/1996). Un alta solicitada fuera de plazo tiene efectos desde el día 1 del mes natural en que se reúnen los requisitos, y las cuotas anteriores al alta son exigibles con los recargos e intereses que correspondan (art. 46.2.c).
- Baja: se presenta dentro de los seis días naturales siguientes al cese (art. 32.3.2.º). Si no se solicita en forma y plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el último día del mes natural en que la TGSS conozca el cese (Real Decreto 84/1996, arts. 46.4.c y 35.2.2.º; el art. 47.3.c del Real Decreto 2064/1995 cubre la baja no comunicada).
Qué cuota mensual se aplica
La cuota mensual de partida es la de la base elegida, según el tramo del rendimiento previsto. Para calcularla, usar la calculadora de cuota de autónomos 2026 o la tabla de tramos. En una primera alta puede aplicarse la tarifa plana, con sus propios requisitos: ver tarifa plana de autónomos. Esta página no analiza cómo se combina la tarifa plana con un primer mes incompleto. Si la actividad no genera ingresos, ver la cuota de autónomo sin ingresos. Para cambiar la base una vez dado de alta, ver los plazos de cambio de base.
Preguntas frecuentes
Si me doy de alta como autónomo a mitad de mes, ¿se paga el mes entero?
No, si se trata de la afiliación o de una de las tres altas del año natural y se solicitó en plazo. Se paga la cuota mensual ÷ 30 × días de alta.
¿Y si la baja es a mitad de mes?
Las tres primeras bajas del año, solicitadas en plazo, tienen efectos desde el día del cese y se paga por días. A partir de la cuarta, la baja surte efecto al final del mes.
¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo por primera vez?
La cuota del primer mes se calcula por días; en la tabla anterior figuran ejemplos de 2026. Para los meses siguientes, la cuota depende del tramo y, en su caso, de la tarifa plana. Esta página no cubre otros costes del alta.
Fuentes (BOE)
- Real Decreto 2064/1995 (BOE-A-1996-1579), Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social: art. 47.1 y 47.3.
- Real Decreto 84/1996 (BOE-A-1996-4447), Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores: art. 32.3 y art. 46.
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409): art. 38 ter (tarifa plana).