tablas y guías / IVA e IRPF
Cuánto te queda como autónomo: IVA e IRPF trimestral
Lo que facturas no es lo que te queda. Cada trimestre ingresas a Hacienda el IVA que has cobrado menos el que has pagado (modelo 303) y un adelanto del IRPF (modelo 130), y todos los meses pagas la cuota de autónomos.
Orientativo, no es asesoramiento fiscal. Es una estimación simplificada para autónomos en estimación directa con IVA general; no sustituye a tu declaración.
IRPF: modelo 130
Los empresarios y profesionales en estimación directa ingresan en cada plazo el 20 % del rendimiento neto del periodo transcurrido desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, y de esa cantidad se deducen los pagos fraccionados de los trimestres anteriores (Reglamento del IRPF, art. 110.1.a). Se pueden deducir también las retenciones soportadas en las facturas a profesionales, y existen reglas específicas (por ejemplo, una reducción a la mitad para actividades con derecho a la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF) que esta web no aplica (art. 110.2 y 110.3).
El rendimiento neto es ingresos menos gastos deducibles, e incluye como gasto las cuotas de la Seguridad Social del autónomo. Por eso, en la calculadora el IRPF se estima como 20 % de (ingresos − gastos − cuota anual de autónomos).
Plazos del modelo 130: los tres primeros trimestres, del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero (art. 111.1). Si no sale cantidad a ingresar, se presenta declaración negativa.
IVA: modelo 303
El tipo general del IVA es del 21 % (Ley 37/1992, art. 90.Uno). Cada trimestre ingresas la diferencia entre el IVA repercutido (el de tus facturas) y el IVA soportado deducible (el de tus gastos con factura). El IVA que cobras a tus clientes no es tuyo: lo entregas a Hacienda, y por eso la calculadora no lo cuenta en "te queda neto".
El periodo de liquidación es el trimestre natural (salvo opción por periodicidad mensual o supuestos de obligación mensual) y la declaración se presenta durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente; la del último periodo del año, durante los treinta primeros días de enero (Reglamento del IVA, art. 71.3 y 71.4). Existen tipos reducidos, exenciones y deducciones con requisitos formales (Ley 37/1992, arts. 91, 92 y siguientes) que esta web no modela.
Cuota de autónomos
Se paga mensualmente según tu tramo de rendimientos. Esta web usa la base mínima del tramo.
La cuenta completa
- Rendimiento neto = ingresos − gastos (sin IVA).
- Cuota de autónomos anual = cuota mensual × 12.
- IRPF estimado = 20 % × (rendimiento neto − cuota anual).
- Te queda neto = rendimiento neto − cuota anual − IRPF estimado.
- IVA a ingresar (aparte, no es un coste tuyo) = 21 % × ingresos − 21 % × gastos con IVA.
Limitaciones: el IRPF real de la renta anual depende de tu tarifa, mínimos personales y familiares y otras rentas, y el 20 % es solo el adelanto; la web reparte el año a partes iguales aunque tus trimestres sean desiguales.
Fuentes (BOE)
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820): arts. 110 y 111.
- Ley 37/1992 del IVA (BOE-A-1992-28740): art. 90 (versión consolidada).
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (BOE-A-1992-28925): art. 71.