CuentaNeta tablas 2026 · rev. 2026-10-12

Cuota de autónomos sin ingresos o con pérdidas en 2026

Revisado el 14 de octubre de 2026 · Fuentes: Orden PJC/297/2026; LGSS, art. 308 (redacción del Real Decreto-ley 13/2022)

Respuesta corta: mientras se está de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la cuota se paga aunque no haya ingresos o haya pérdidas. Con un rendimiento neto de cero o negativo, el tramo es el 1 de la tabla reducida. La cuota mínima de 2026 es de 205,88 € al mes (2.470,56 € al año), con la base mínima de 653,59 €. Los autónomos societarios y los familiares colaboradores pagan como mínimo 448,69 € al mes. Aviso: si no se declaran ingresos de la actividad o no se presenta el IRPF, la regularización aplica la base de 1.424,40 € (448,69 € al mes) por la regla 5.ª del art. 308.1.c) LGSS, y la diferencia se reclama.

Orientativo, no es asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social. Cuotas sin tarifa plana ni bonificaciones.

Por qué se paga cuota sin ingresos

La cotización por rendimientos reales asigna un tramo a cada nivel de rendimiento. El tramo más bajo, el 1 de la tabla reducida, cubre los rendimientos computables de hasta 670 € al mes, incluidos el cero y las pérdidas. Su base mínima es de 653,59 € (Orden PJC/297/2026, art. 18). No existe un tramo con cuota cero: la obligación de cotizar dura mientras dura el alta, y se extingue con la baja comunicada en plazo (art. 47.3 del Real Decreto 2064/1995). Ver alta y baja de autónomos a mitad de mes.

Situación en 2026Base mínimaCuota mínima mensual
Autónomo persona física sin ingresos o con pérdidas (tramo 1, tabla reducida)653,59 €205,88 €
Autónomo societario (art. 305.2, letras b y e, LGSS)1.424,40 €448,69 €
Familiar colaborador (art. 305.2.k LGSS)1.424,40 €448,69 €

Cálculo del motor de esta web con el redondeo por componente. Con tarifa plana o bonificaciones la cuota es menor: ver la tarifa plana de autónomos y la bonificación del familiar colaborador.

Cuidado con la regularización si no se declaran ingresos

Al año siguiente, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) regulariza la cuota con los rendimientos que comunica la Administración tributaria. La regla 5.ª del art. 308.1.c) LGSS fija una base definitiva especial para dos casos:

En esos casos, la base definitiva es la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General: 1.424,40 € en 2026, es decir, 448,69 € al mes con los tipos de 2026 (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026).

El texto de la norma no detalla cómo se aplica esta regla a cada situación concreta. Quien se encuentre en alguno de esos supuestos debe consultarlo con la TGSS o con un asesor antes de la regularización.

Cuando hay ingresos, pero el rendimiento es negativo

El tramo no depende de los ingresos, sino del rendimiento computable: en estimación directa, el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) incrementado en las cuotas de la Seguridad Social, menos la deducción por gastos genéricos. Esa deducción es del 7 % en general y del 3 % para los societarios de las letras b) y e) (art. 308.1.c LGSS, reglas 1.ª y 2.ª). Si el resultado es negativo o no llega a 670 € al mes, el tramo es el 1 de la tabla reducida. Para cualquier otro importe, ver cuánto paga un autónomo según lo que gana.

Si se pagó una base más alta que la que corresponde

Si durante el año se cotizó por encima de la cuota de la base máxima del tramo real, la TGSS devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria haya comunicado los rendimientos (art. 308.1.c, regla 4.ª, LGSS). En el tramo 1 de la tabla reducida, la base máxima es de 718,94 €. Para ajustar la base antes de que acabe el año, ver los plazos para cambiar la base de cotización.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la cuota de autónomos si no facturo nada?

Sí, mientras se esté de alta en el RETA. En 2026, la cuota mínima es de 205,88 € al mes en el tramo 1 de la tabla reducida, sin tarifa plana ni bonificaciones. Aviso: si no se declaran ingresos de la actividad o no se presenta el IRPF, la regularización aplica la base de 1.424,40 € (448,69 € al mes) por la regla 5.ª del art. 308.1.c) LGSS, y la diferencia se reclama.

¿Cuánto paga un autónomo societario sin ingresos?

Como mínimo 448,69 € al mes en 2026, porque su base no puede ser inferior a la del grupo 7 del Régimen General (1.424,40 €).

¿Y un autónomo colaborador sin ingresos?

Lo mismo que un societario: base mínima de 1.424,40 € y 448,69 € al mes, salvo la bonificación por alta de familiar colaborador (art. 35 de la Ley 20/2007).

¿Se devuelve la cuota si al final del año no ha habido ingresos?

No se devuelve la cuota del tramo 1. Solo se devuelve lo que exceda de la cuota de la base máxima del tramo real: 718,94 € de base en el tramo 1 de la tabla reducida. Si no constan ingresos de la actividad en el IRPF, o no se presenta, la regla 5.ª del art. 308.1.c) LGSS fija en la regularización la base de 1.424,40 € (448,69 € al mes) y la diferencia se reclama.

¿Hay ayudas para autónomos sin ingresos?

Esta página no cubre ayudas. Dependen de cada administración y no se han verificado.

Fuentes (BOE)