Cuota de autónomo colaborador en 2026
Respuesta corta: en 2026 un familiar colaborador cotiza, como mínimo, por una base de 1.424,40 € al mes, la misma que los autónomos societarios. Con el tipo del 31,5 %, la cuota mínima es de 448,69 € al mes (5.384,28 € al año). La Orden de cotización permite mantener durante 2026 la base provisional de 2025, pero la base definitiva tras la regularización no puede quedar por debajo de esa mínima.
Orientativo, no es asesoramiento fiscal ni de Seguridad Social. Cuota calculada con el motor de esta web; la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede redondear de otra forma (±0,01 €).
Quién es autónomo colaborador
El art. 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) declara incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a «el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 y en el apartado 1 de este artículo, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena».
Qué cambia en 2026
- Base mínima. Los familiares del art. 305.2.k) no pueden elegir una base inferior a la base mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General (art. 308.1.a, regla 4.ª, LGSS). En 2026 es de 1.424,40 € al mes (art. 3 de la Orden PJC/297/2026). Para aplicarla basta haber figurado 90 días de alta en el periodo a regularizar.
- Regularización. La base definitiva no puede ser inferior a esa base mínima (art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026).
- Transición. Los familiares colaboradores pueden mantener durante 2026 la base provisional vigente en 2025, o la resultante de aplicar la regla 4.ª (art. 18.4 de la Orden).
- Cuota con la base mínima (31,5 %): contingencias comunes 403,11 €, profesionales 18,52 €, MEI 12,82 €, cese de actividad 12,82 € y formación profesional 1,42 €, es decir, 448,69 € al mes.
Algunas fuentes publican cuotas distintas porque aplican otro tipo o bases de años anteriores. La cifra de esta página usa el tipo de 2026 de la Orden (31,5 %). Ver la tabla de cuotas 2026.
Si el rendimiento es alto
Desde el tramo 8 de la tabla general, la base mínima del tramo (1.437,91 €) supera los 1.424,40 € y se cotiza como mínimo por la base del tramo. La deducción por gastos genéricos del familiar colaborador es la general del 7 %; el 3 % corresponde solo a los societarios de las letras b) y e) del art. 305.2 (art. 308.1.c, regla 2.ª, LGSS). Mientras el tramo que resulte tenga una base mínima inferior a 1.424,40 €, la deducción no altera la cuota: la base no puede bajar de esa cifra.
Bonificación por alta de familiar colaborador
El art. 35 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, bonifica durante 24 meses el alta del cónyuge, la pareja de hecho y los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (y, en su caso, por adopción) que se incorporen al RETA y colaboren con trabajos en la actividad, siempre que no hubieran estado de alta en los cinco años anteriores. La bonificación es del 50 % durante los primeros 18 meses y del 25 % durante los 6 siguientes, sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general. La pareja de hecho debe acreditar una convivencia estable y notoria de al menos cinco años.
En 2026, esa base es de 950,98 € y la cuota por contingencias comunes es de 269,13 € (28,30 %). Aplicada a la cuota mínima de 448,69 €:
| Periodo | Bonificación al mes | Cuota estimada con la base de 1.424,40 € |
|---|---|---|
| Meses 1 a 18 | 134,56 € | 314,13 € |
| Meses 19 a 24 | 67,28 € | 381,41 € |
| Desde el mes 25 | — | 448,69 € |
¿Tiene tarifa plana el familiar colaborador?
El art. 38 ter.11 de la Ley 20/2007 dispone que las reducciones por inicio de actividad (la tarifa plana) no resultan aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. Su vía es la bonificación del art. 35. El precepto no menciona expresamente al cónyuge: en ese caso conviene confirmarlo con la TGSS.
Estimar la regularización (opción familiar colaborador)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga un autónomo colaborador en 2026?
Como mínimo 448,69 € al mes con la base de 1.424,40 €, salvo bonificaciones y salvo que mantenga la base provisional de 2025, que se regulariza después.
¿Tiene tarifa plana?
No los familiares hasta el segundo grado (art. 38 ter.11 de la Ley 20/2007). Tienen la bonificación del art. 35: el 50 % durante 18 meses y el 25 % durante 6 meses, sobre la cuota por contingencias comunes de la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
¿Qué deducción por gastos genéricos se aplica?
El 7 % general (art. 308.1.c, regla 2.ª, LGSS). El 3 % es solo para los societarios de las letras b) y e) del art. 305.2. Para el familiar colaborador no cambia la cuota mínima, porque su base no puede bajar de 1.424,40 €.
¿Cotiza por cese de actividad?
La cuota incluye el tipo del 0,90 % por cese de actividad en 2026. Los requisitos de la prestación son específicos y deben consultarse con la mutua o la Seguridad Social.
¿Qué pasará en 2027?
La base mínima seguirá ligada a la del grupo 7 del Régimen General, que depende de las bases que se aprueben. Ver qué está aprobado para 2027.
Fuentes (BOE)
- Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296): art. 3 (base mínima del grupo 7) y art. 18.4.
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE-A-2015-11724): art. 305.2.k), art. 308.1.a (regla 4.ª) y art. 308.1.c (regla 2.ª).
- Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409): art. 35 y art. 38 ter.11.
- Real Decreto-ley 13/2022 (BOE-A-2022-12482): redacción del art. 308 de la LGSS.