Cambio de base de cotización de autónomos en 2026: plazos y efectos
Respuesta corta: la base de cotización puede cambiarse hasta seis veces al año, siempre dentro de los límites de las tablas. El cambio se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y surte efecto el primer día del bimestre siguiente. Una solicitud presentada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2026 surte efecto el 1 de noviembre de 2026. Una presentada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre surte efecto el 1 de enero de 2027.
Orientativo, no es asesoramiento de Seguridad Social.
Plazos de solicitud y fecha de efectos
| Solicitud presentada entre… | Efectos desde… |
|---|---|
| 1 de enero y último día de febrero | 1 de marzo |
| 1 de marzo y 30 de abril | 1 de mayo |
| 1 de mayo y 30 de junio | 1 de julio |
| 1 de julio y 31 de agosto | 1 de septiembre |
| 1 de septiembre y 31 de octubre | 1 de noviembre |
| 1 de noviembre y 31 de diciembre | 1 de enero del año siguiente |
Junto con la solicitud, el autónomo debe declarar el promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevé obtener en el año natural en que surta efectos el cambio (art. 45.2 del mismo Real Decreto).
Cuánto cambia la cuota según la base elegida
La cuota mensual es la base de cotización por el 31,5 % (tipos de 2026: 28,30 % contingencias comunes, 1,30 % contingencias profesionales, 0,90 % mecanismo de equidad intergeneracional, MEI, 0,90 % cese de actividad y 0,10 % formación profesional). Ejemplo con el tramo 5 de la tabla general (rendimiento computable de más de 1.850 € y hasta 2.030 € al mes):
| Base elegida | Cuota mensual | Cuota anual |
|---|---|---|
| 1.209,15 € (mínima del tramo) | 380,88 € | 4.570,56 € |
| 1.500,00 € | 472,50 € | 5.670,00 € |
| 2.030,00 € (máxima del tramo) | 639,45 € | 7.673,40 € |
Qué pasa en la regularización si la base no corresponde a los rendimientos reales
Las bases que se pagan durante el año son provisionales. Al año siguiente, la TGSS compara lo cotizado con el tramo de los rendimientos que comunica la Administración tributaria (art. 308.1.c LGSS):
- Si se cotizó por debajo de la cuota de la base mínima del tramo real, hay que ingresar la diferencia hasta el último día del mes siguiente a la notificación de la regularización.
- Si se cotizó por encima de la cuota de la base máxima del tramo real, la TGSS devuelve de oficio la diferencia, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la Administración tributaria comunique los rendimientos.
- Si la base elegida está entre la mínima y la máxima del tramo real, no hay diferencias.
Por eso conviene revisar la base cuando cambia la previsión de ingresos: la norma obliga a cambiarla para ajustar la cotización anual a las previsiones (art. 308.1.a, regla 3.ª). Para estimar el resultado, usar la calculadora de regularización de la cuota de autónomos. Si no se declaran ingresos, ver cuota de autónomo sin ingresos.
Societarios y familiares colaboradores
Los autónomos societarios (letras b y e del art. 305.2 LGSS) y los familiares colaboradores no pueden elegir una base inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General: 1.424,40 € en 2026 (art. 308.1.a, regla 4.ª, LGSS, y art. 3 de la Orden PJC/297/2026). Pueden cambiar la base en los mismos plazos, pero no por debajo de esa cifra. Ver la cuota de autónomos societarios y la cuota del autónomo colaborador.
Cómo se solicita
La solicitud se dirige a la TGSS (art. 45.1 del Real Decreto 2064/1995). El procedimiento concreto y el canal de presentación se consultan en la sede electrónica de la Seguridad Social (seg-social.es): esta web no ha verificado la ruta del trámite.
¿Y la base de 2027?
Si el cambio se pide entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2026, surte efecto el 1 de enero de 2027. En las fuentes del BOE revisadas el 14 de octubre de 2026 no hay norma publicada con las tablas de 2027. Ver qué está aprobado para 2027.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces al año se puede cambiar la base de cotización de autónomos?
Hasta seis veces al año; cada solicitud surte efecto en la fecha que corresponde a su periodo de presentación (art. 45.1 del Real Decreto 2064/1995).
¿Hasta cuándo se puede cambiar la base para que se aplique en noviembre?
Hasta el 31 de octubre. Las solicitudes del 1 de septiembre al 31 de octubre surten efecto el 1 de noviembre.
¿Qué base conviene elegir?
La que corresponda al rendimiento neto previsto del año. Una base inferior a la mínima del tramo real se regulariza con un ingreso. Una superior a la máxima se devuelve, pero sin intereses. Una base más alta dentro del tramo aumenta la cuota; cómo afecta a cada prestación no se calcula en esta página.
¿Puede un autónomo societario cotizar por menos de 1.424,40 €?
No. En 2026, la base mínima de societarios y familiares colaboradores es la del grupo 7 del Régimen General, 1.424,40 € al mes.
Fuentes (BOE)
- Real Decreto 2064/1995 (BOE-A-1996-1579), Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social: art. 45.
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado (BOE-A-2015-11724): art. 308.1.a (reglas 3.ª y 4.ª) y art. 308.1.c (regla 4.ª).
- Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296): art. 3 y art. 18.
- Real Decreto-ley 13/2022 (BOE-A-2022-12482): redacción del art. 308 de la LGSS.