CuentaNeta tablas 2026 · rev. 2026-10-14

Tope del 2 % al alquiler (RDL 29/2026): qué está en vigor y qué cambia según el Congreso

Revisado el 20 de octubre de 2026 · Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026 y Ley de Arrendamientos Urbanos (BOE); IRAV e IPC del INE (datos descargados el 20 de octubre de 2026) · Situación del RDL: en vigor, pendiente de convalidación

Respuesta corta: el Real Decreto-ley 29/2026 limita las actualizaciones de renta cuya anualidad se cumple entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027: sin nuevo pacto, como máximo el 2 %; si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia, ningún incremento. Además, desde el 8 de octubre de 2026 el IRAV limita la actualización de todos los contratos. En vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados (art. 86.2 de la Constitución: el Congreso debe pronunciarse en los treinta días siguientes a la promulgación). Mientras no se publique en el BOE la resolución, se aplica.

Orientativo, no es asesoramiento jurídico. Esta página solo recoge lo publicado en el BOE y el estado del trámite en el Congreso; no anticipa el resultado de la votación.

Qué dice la norma en vigor

Situación en el Congreso y qué cambia según el resultado

Un real decreto-ley entra en vigor cuando lo dice su texto, pero el Congreso de los Diputados debe convalidarlo o derogarlo en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 de la Constitución). El resultado se publica en el BOE como resolución del Congreso. Este bloque cambia con ese resultado:

Situación: en vigor, pendiente de convalidación

Hasta que el BOE publique la resolución del Congreso, se aplican estas reglas (son las que usa la calculadora, que muestra además el resultado sin el RDL):

Si el Congreso lo convalida

Las reglas anteriores se mantienen: el 2 % (o el 0 % si la renta supera la referencia) para las actualizaciones del 8 de octubre de 2026 al 31 de diciembre de 2027, y el IRAV como límite para todos los contratos. Esta página quitará el aviso de «pendiente».

Si el Congreso lo deroga

Desde la publicación de la resolución en el BOE dejan de aplicarse las tres reglas anteriores y vuelven las que regían hasta el 7 de octubre de 2026:

Es lo que ocurrió con el RDL 26/2026 y con el RDL 8/2026 (ver «Precedentes»). El propio real decreto-ley no dice qué ocurre con las actualizaciones hechas mientras estuvo en vigor; esta página lo indicará cuando el BOE publique la resolución.

Ejemplos en los dos escenarios

Calculados con el motor de esta web y el último IRAV e IPC publicados (2,54 % (septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre de 2026); IPC 4,9 % (septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre de 2026)). Sin nuevo pacto entre las partes.

Actualización con el RDL 29/2026 en vigor y sin él
CasoCon el RDL 29/2026Sin el RDL 29/2026 (derogado)
Contrato firmado el 1 de noviembre de 2024, cláusula IPC, 900 € de renta, anualidad el 1 de noviembre de 20262 % → 918,00 €2,54 % → 922,86 €
Contrato firmado el 15 de octubre de 2021, cláusula IPC, 1.200 € de renta, anualidad el 15 de octubre de 20262 % → 1.224,00 €4,9 % → 1.258,80 €
El mismo contrato de 2024 (900 €) si la renta supera el límite del sistema de índices de precios de referencia0 % → 900,00 €2,54 % → 922,86 €

Para un contrato concreto: calculadora de la actualización, que mientras el RDL esté pendiente muestra los dos resultados.

Precedentes

En 2026 ya se publicaron dos reales decretos-leyes con un límite del 2 % que el Congreso derogó. Son hechos publicados en el BOE:

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor el tope del 2 % al alquiler?

En vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados (art. 86.2 de la Constitución: el Congreso debe pronunciarse en los treinta días siguientes a la promulgación). Mientras no se publique en el BOE la resolución, se aplica.

¿El tope del 2 % se aplica a todos los contratos?

Se aplica a las actualizaciones cuya anualidad se cumple entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo pacto entre las partes. Si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia, el incremento es cero. Si el contrato no tiene cláusula de actualización, no hay actualización (art. 18.1 LAU).

¿Qué pasa si el IRAV es inferior al 2 %?

Se aplica el menor de los dos límites: el art. 18.1 LAU impide superar la variación del IRAV del último mes publicado y la disposición final 6.ª impide superar el 2 %. Con un IRAV del 2,54 % (septiembre de 2026), el límite efectivo es el 2 %.

¿Cuándo se sabrá si se convalida?

Cuando el BOE publique la resolución del Congreso. Esta web vigila el BOE y actualiza el estado del real decreto-ley y la calculadora el mismo día. Las novedades revisadas están en Novedades normativas.

Fuentes