IRAV de agosto de 2026: 2,47 %. Cuánto te pueden subir el alquiler
Respuesta corta: el IRAV de agosto de 2026 es del 2,47 % y el IPC general del mismo mes, del 4,3 %. Fue el índice de referencia para las actualizaciones de renta del 15 de septiembre de 2026 al 13 de octubre de 2026. Con un contrato con cláusula IRAV y 800 € de renta, el límite era el 2 % (RDL 29/2026): 800 € pasan a 816,00 € al mes.
Orientativo, no es asesoramiento jurídico. El cálculo parte de la cláusula del contrato y no sustituye a su lectura. Para un contrato concreto, la calculadora aplica las reglas a sus fechas y a su renta.
El dato
| IRAV de agosto de 2026 (variación anual) | 2,47 % |
|---|---|
| Publicado por el INE | 15 de septiembre de 2026 (serie IRAV1) |
| Respecto al IRAV de julio de 2026 (2,49 %) | −0,02 puntos |
| IPC general de agosto de 2026 (variación anual) | 4,3 %, publicado el 15 de septiembre de 2026 (serie IPC290750) |
| Diferencia IPC − IRAV | +1,83 puntos |
A qué actualizaciones se aplica
Según el art. 18.1 de la LAU se toma el último índice publicado en la fecha de actualización. El INE publicó el IRAV de agosto de 2026 el 15 de septiembre de 2026 y el de septiembre de 2026 lo publicó el 14 de octubre de 2026. Por tanto, el 2,47 % se aplicó a las actualizaciones de renta cuya anualidad se cumplió entre el 15 de septiembre de 2026 y el 13 de octubre de 2026, ambos incluidos.
Qué índice se aplica según el contrato: ejemplo con 800 € de renta
Resultado del motor de esta web para cuatro contratos tipo cuya anualidad se cumple en la fecha indicada, sin nuevo pacto entre las partes y con una renta que no supera el límite del sistema de índices de precios de referencia. Las fechas de firma son las que determinan el régimen de cada contrato (art. 18.1 LAU, disposición adicional 11.ª LAU y disposición transitoria 4.ª de la Ley 12/2023).
| Contrato | Índice de la cláusula | Límite aplicado | Actualización | Renta nueva (800 €) |
|---|---|---|---|---|
| Firmado desde el 26 de mayo de 2023, cláusula IRAV | IRAV de agosto de 2026: 2,47 % | ninguno: se aplica lo pactado | 2,47 % | 819,76 € |
| Firmado entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, cláusula IPC | IPC de agosto de 2026: 4,3 % | ninguno: se aplica lo pactado | 4,3 % | 834,40 € |
| Firmado antes del 6 de marzo de 2019, cláusula IPC | IPC de agosto de 2026: 4,3 % | ninguno: se aplica lo pactado | 4,3 % | 834,40 € |
| Sin cláusula de actualización (firmado desde el 1 de abril de 2015) | — | sin pacto no hay actualización | 0 % | 800,00 € |
| Contrato | Índice de la cláusula | Límite aplicado | Actualización | Renta nueva (800 €) |
|---|---|---|---|---|
| El Real Decreto-ley 26/2026 estuvo en vigor desde el 1 de octubre de 2026 hasta su derogación, publicada en el BOE el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526). Esta calculadora no calcula las actualizaciones del 1 y 2 de octubre de 2026. | ||||
| Contrato | Índice de la cláusula | Límite aplicado | Actualización | Renta nueva (800 €) |
|---|---|---|---|---|
| Firmado desde el 26 de mayo de 2023, cláusula IRAV | IRAV de agosto de 2026: 2,47 % | ninguno: se aplica lo pactado | 2,47 % | 819,76 € |
| Firmado entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, cláusula IPC | IPC de agosto de 2026: 4,3 % | ninguno: se aplica lo pactado | 4,3 % | 834,40 € |
| Firmado antes del 6 de marzo de 2019, cláusula IPC | IPC de agosto de 2026: 4,3 % | ninguno: se aplica lo pactado | 4,3 % | 834,40 € |
| Sin cláusula de actualización (firmado desde el 1 de abril de 2015) | — | sin pacto no hay actualización | 0 % | 800,00 € |
| Contrato | Índice de la cláusula | Límite aplicado | Actualización | Renta nueva (800 €) |
|---|---|---|---|---|
| Firmado desde el 26 de mayo de 2023, cláusula IRAV | IRAV de agosto de 2026: 2,47 % | 2 % (RDL 29/2026) | 2 % | 816,00 € Si se derogara el RDL 29/2026: 2,47 %, 819,76 € |
| Firmado entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023, cláusula IPC | IPC de agosto de 2026: 4,3 % | 2 % (RDL 29/2026) | 2 % | 816,00 € Si se derogara el RDL 29/2026: 4,3 %, 834,40 € |
| Firmado antes del 6 de marzo de 2019, cláusula IPC | IPC de agosto de 2026: 4,3 % | 2 % (RDL 29/2026) | 2 % | 816,00 € Si se derogara el RDL 29/2026: 4,3 %, 834,40 € |
| Sin cláusula de actualización (firmado desde el 1 de abril de 2015) | — | sin pacto no hay actualización | 0 % | 800,00 € |
Límites legales vigentes en ese periodo
- Art. 18.1 LAU (redacción del RDL 29/2026) (en vigor, pendiente de convalidación por el Congreso): Sin pacto expreso no hay actualización. Con pacto que no detalla el índice, se aplica el IRAV. En todo caso, el incremento no puede superar la variación del IRAV del último mes publicado en la fecha de actualización. BOE-A-1994-26003.
- Art. 18.1 LAU (redacción del RDL 7/2019): Contratos firmados desde el 6-3-2019: la renta se actualiza en los términos pactados; sin pacto no hay actualización; el incremento no puede superar la variación del IPC del último mes publicado. BOE-A-1994-26003.
- IRAV como límite (disposición adicional 11.ª LAU, Ley 12/2023): El INE define un índice de referencia (IRAV) que se fija como límite a efectos del art. 18 LAU. Contratos firmados desde el 26-5-2023: actualizaciones desde 2025 limitadas por el IRAV. BOE-A-1994-26003.
- Contratos anteriores al 26-5-2023 (DT 4.ª Ley 12/2023, texto original): Los contratos firmados antes del 26-5-2023 siguen el régimen jurídico de su fecha (sin el límite del IRAV) hasta el 7-10-2026. BOE-A-2023-12203.
- Contratos anteriores al 26-5-2023 (DT 4.ª Ley 12/2023, redacción del RDL 29/2026) (en vigor, pendiente de convalidación por el Congreso): Desde el 8-10-2026, los contratos firmados antes del 26-5-2023 se actualizan con el límite del IRAV (DA 11.ª LAU) y el art. 18.1 en la redacción del RDL 29/2026. BOE-A-2023-12203.
- RDL 26/2026 (en vigor el 1-10-2026 hasta su derogación publicada el 2-10-2026): El RDL 26/2026 tuvo una vigencia de uno o dos días con la misma disposición final 6.ª (2 % / 0 %) y el mismo art. 18.1 con el IRAV. La calculadora no modela esas fechas. BOE-A-2026-20266.
- Límite extraordinario del RDL 29/2026 (disposición final 6.ª) (en vigor, pendiente de convalidación por el Congreso): Actualizaciones cuya anualidad se cumpla entre el 8-10-2026 y el 31-12-2027: si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia, no procede incremento alguno; en los demás casos, el que resulte del nuevo pacto y, sin nuevo pacto, como máximo el 2 %. BOE-A-2026-20823.
- Exigibilidad (art. 18.2 LAU): La renta actualizada es exigible desde el mes siguiente a la notificación por escrito, que debe expresar el porcentaje aplicado (y, si el arrendatario lo pide, la certificación del INE). Vale la nota en el recibo del mes anterior. BOE-A-1994-26003.
Últimos 12 meses
| Mes del dato | IRAV | IPC general | Publicado el | Se aplica a actualizaciones |
|---|---|---|---|---|
| agosto de 2026 | 2,47 % | 4,3 % | 15 de septiembre de 2026 | 15 de septiembre de 2026 – 13 de octubre de 2026 |
| julio de 2026 | 2,49 % | 3,6 % | 13 de agosto de 2026 | 13 de agosto de 2026 – 14 de septiembre de 2026 |
| junio de 2026 | 2,44 % | 3,2 % | 15 de julio de 2026 | 15 de julio de 2026 – 12 de agosto de 2026 |
| mayo de 2026 | 2,48 % | 3,2 % | 12 de junio de 2026 | 12 de junio de 2026 – 14 de julio de 2026 |
| abril de 2026 | 2,4 % | 3,2 % | 14 de mayo de 2026 | 14 de mayo de 2026 – 11 de junio de 2026 |
| marzo de 2026 | 2,47 % | 3,4 % | 14 de abril de 2026 | 14 de abril de 2026 – 13 de mayo de 2026 |
| febrero de 2026 | 2,16 % | 2,3 % | 13 de marzo de 2026 | 13 de marzo de 2026 – 13 de abril de 2026 |
| enero de 2026 | 2,14 % | 2,3 % | 13 de febrero de 2026 | 13 de febrero de 2026 – 12 de marzo de 2026 |
| diciembre de 2025 | 2,32 % | 2,9 % | 15 de enero de 2026 | 15 de enero de 2026 – 12 de febrero de 2026 |
| noviembre de 2025 | 2,29 % | 3 % | 12 de diciembre de 2025 | 12 de diciembre de 2025 – 14 de enero de 2026 |
| octubre de 2025 | 2,25 % | 3,1 % | 14 de noviembre de 2025 | 14 de noviembre de 2025 – 11 de diciembre de 2025 |
| septiembre de 2025 | 2,22 % | 3 % | 15 de octubre de 2025 | 15 de octubre de 2025 – 13 de noviembre de 2025 |
Preguntas frecuentes
¿A qué actualizaciones de alquiler se aplica el IRAV de agosto de 2026?
A las actualizaciones cuya anualidad se cumplió entre el 15 de septiembre de 2026 y el 13 de octubre de 2026: es el último IRAV publicado en esas fechas (art. 18.1 LAU). Para las posteriores se usa el de septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre de 2026.
¿Cuánto puede subir un alquiler de 800 € con el IRAV de agosto de 2026?
Con un contrato firmado desde el 26 de mayo de 2023 y cláusula IRAV, el límite era el 2 % (RDL 29/2026): 800 € pasan a 816,00 € al mes (16,00 € más al mes). Si el Congreso derogara el RDL 29/2026, el límite sería el IRAV: 2,47 %, 819,76 € al mes. El resto de contratos tipo está en la tabla de esta página.
¿Por qué el IPC de agosto de 2026 (4,3 %) no es lo que sube el alquiler?
El IPC solo es la base cuando el contrato lo pacta como índice, y además el incremento no puede superar los límites legales de la fecha de actualización: el IPC para contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, el IRAV para los firmados desde el 26 de mayo de 2023 (y para todos desde el 8 de octubre de 2026 mientras el RDL 29/2026 esté en vigor) y los topes extraordinarios de cada periodo. La tabla de ejemplos muestra el resultado con 800 € para cada contrato tipo.
¿Desde cuándo se paga la renta actualizada?
Desde el mes siguiente a aquel en que se notifica por escrito, con el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior (art. 18.2 LAU).
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, art. 18.1, en la redacción del art. 3.11 del RDL 29/2026 (BOE-A-1994-26003).
- Ley 29/1994, art. 18.1, en la redacción del art. 1.9 del RDL 7/2019 (BOE-A-2019-3108), vigente hasta el 7-10-2026 salvo los días de vigencia del RDL 26/2026 (BOE-A-1994-26003).
- Ley 29/1994, disposición adicional undécima (añadida por la disposición final 1.5 de la Ley 12/2023, BOE-A-2023-12203) (BOE-A-1994-26003).
- Ley 12/2023, disposición transitoria cuarta.1 (texto original) (BOE-A-2023-12203).
- Ley 12/2023, disposición transitoria cuarta.1, en la redacción del art. 4.2 del RDL 29/2026 (BOE-A-2023-12203).
- Real Decreto-ley 26/2026 (BOE-A-2026-20266), derogado por BOE-A-2026-20526 (2-10-2026) (BOE-A-2026-20266).
- Real Decreto-ley 29/2026, disposición final sexta, letras a) y b) (BOE-A-2026-20823).
- INE, Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), serie IRAV1, y Índice de Precios de Consumo, serie IPC290750. Fuente: INE (licencia CC BY 4.0). El INE no avala esta web.